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Resumen

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Ejecución de sentencias. La sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA. Doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción y se respete el principio de reformatio in peius. El inicio de la vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano judicial sentenciador de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día, determinando en tal caso la necesidad de agotamiento de la vía administrativa previa y la promoción de un nuevo proceso contencioso-administrativo.

(publicado en Actualidad Diaria 4838 el 17 de septiembre de 2024)

texto publicado volver

El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste, en primer término, en reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que en el procedimiento previo, y dictar, tras la tramitación del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones, aunque la sentencia no lo hubiera ordenado ni previsto.

En segundo término, esclarecer si procede examinar, en el marco del incidente de ejecución de sentencia, aquellas cuestiones y motivos de impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por razones de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las relativas a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, a la ausencia de motivación de las liquidaciones o a la cuantificación de los intereses de demora liquidados.

Y, en último término, precisar si el inicio de la vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano judicial sentenciador, por esa sola razón, de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día, determinando en tal caso el agotamiento de la vía previa y la promoción de un nuevo proceso contencioso-administrativo.

El Supremo desestima el recurso.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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