Resumen | |
[J] | Ejecución de sentencias. La sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA. Doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción y se respete el principio de reformatio in peius. El inicio de la vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano judicial sentenciador de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día, determinando en tal caso la necesidad de agotamiento de la vía administrativa previa y la promoción de un nuevo proceso contencioso-administrativo.(publicado en Actualidad Diaria 4838 el 17 de septiembre de 2024) |
texto publicado volver | |
El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste, en primer término, en reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que en el procedimiento previo, y dictar, tras la tramitación del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones, aunque la sentencia no lo hubiera ordenado ni previsto. En segundo término, esclarecer si procede examinar, en el marco del incidente de ejecución de sentencia, aquellas cuestiones y motivos de impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por razones de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las relativas a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, a la ausencia de motivación de las liquidaciones o a la cuantificación de los intereses de demora liquidados. Y, en último término, precisar si el inicio de la vía económico-administrativa por parte del interesado frente a los actos de la Administración dictados en sustitución de los previamente anulados priva al órgano judicial sentenciador, por esa sola razón, de su potestad de ejecución de la sentencia dictada en su día, determinando en tal caso el agotamiento de la vía previa y la promoción de un nuevo proceso contencioso-administrativo. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |