Resumen | |
[J] | Cosa juzgada. La sentencia firme desestimatoria de la pretensión de la aplicación del Convenio de oficinas y despachos no produce efectos de cosa juzgada preclusiva en un pleito posterior sobre reclamación de diferencias salariales según otro convenio.(publicado en Actualidad Diaria 4824 el 24 de julio de 2024) |
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Consiste el núcleo casacional deducido por la representación de la parte actora en determinar si procede o no la aplicación de la cosa juzgada en un proceso de reclamación de cantidad en relación con la aplicación del Convenio colectivo único de la Administración General del Estado (AGE) al ente local demandado -Concello de Salceda de Caselas-, cuando previamente se había seguido un procedimiento acerca de la naturaleza no fija de su relación con dicho empleador y el derecho al cobro de trienios, conforme al convenio colectivo de oficinas y despachos. Impugna la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2021, RS. 842/2021, que estima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento y, sin entrar a conocer el fondo de la cuestión debatida, desestima la demanda al apreciar la concurrencia de cosa juzgada preclusiva. La de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el trabajador, condenando a la entidad local a abonarle en concepto de diferencias salariales generadas entre junio de 2018 y junio de 2020 la cantidad total de 6.225 euros, junto con un interés por mora del 10% en cómputo anual y a abonar las diferencias que se hayan podido devengar a partir de julio de 2020. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo de 2 de mayo de 2019 se reconoció el derecho del actor a ostentar la condición de indefinido no fijo sin que se atendiese la pretensión de abono de trienios. El Supremo estima el recurso. | |
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