Resumen | |
[J] | Urbanismo. Edificación construida con licencia urbanística firme, ajustada al planeamiento y ejecutada conforme a lo autorizado. La administración autonómica gallega con competencia en materia de costas no puede ordenar directamente la demolición.(publicado en Actualidad Diaria 4746 el 1 de abril de 2024) |
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La cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el presente recurso está referida a determinar si es admisible que un órgano de la Administración autonómica, con competencia en materia de costas, pueda iniciar un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la realidad alterada con edificaciones que han sido ejecutadas por un particular, titular de una licencia urbanística que le había sido concedida por el Ayuntamiento competente. Para una mejor comprensión del debate que se suscita es conveniente recordar el presupuesto fáctico de la actuación administrativa que se revisa, puntualmente reseñados en la sentencia de primera instancia. En efecto, las actuaciones traen causa de que los recurrentes en la instancia y en esta vía casacional, D. Felipe y D.ª Celsa, solicitaron al Concejo de Vilaboa (Pontevedra) licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar, situada en el BARRIO000, en el lugar DIRECCION000 (Parcela NUM001 del polígono NUM002), la cual le fue concedida por resolución de 10 de abril de 1992. El Supremo desestima el recurso. | |
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