Resumen | |
[J] | Farmacias. Tipificación de los hechos: artículo 111.2.b).8ª de la Ley del Medicamento. Es aplicable al farmacéutico titular oficina de farmacia por la actividad de venta directa de medicamentos a profesionales sanitarios cuando emplea para ello el sistema de venta por recetas de medicamentos a particulares del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en lugar del sistema regulado por la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.(publicado en Actualidad Diaria 4712 el 7 de febrero de 2024) |
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En ese recurso se impugnaba la resolución de 5 de junio de 2020 dictada por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Galicia, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2020, dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería, que imponía a la hoy recurrente una sanción de 60.001,00 euros en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, Ley del Medicamento), por la comisión de una infracción grave tipificada en su artículo 111.2.b). 8ª. Los hechos cuestionados derivaban de actuaciones relacionadas con la adquisición y dispensación de medicamentos anabolizantes y psicótropicos. A la farmacéutica sancionada se le detectaron irregularidades en el medicamento denominado R... (en concreto de 20 mgs) por las pautas que presentaba su dispensación en el sistema público entre los meses de agosto de 2016 y agosto de 2017, y de septiembre a noviembre de 2017, y que describe y declara probados el cuarto de los fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada. Incorpora con el número 12 los hechos declarados probados por el instructor del expediente sancionador, que describe el mecanismo de venta de medicamentos empleados por la farmacéutica para su suministro a un profesional sanitario titular de una clínica privada que era quien expedía las oportunas recetas y a quien se le facturaba mensualmente el importe de lo suministrado, hechos que luego hizo suyos la resolución sancionadora de primer grado administrativo. El Supremo desestima el recurso. | |
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