Resumen | |
[J] | Lesiones sufridas por el ocupante de una motocicleta al derrapar en una curva e irse al suelo. El art. 1 LRCSCVM establece, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo. La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad.(publicado en Actualidad Diaria 4712 el 7 de febrero de 2024) |
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1. D. Ezequiel interpuso una demanda de juicio ordinario "en reclamación de cantidad, derivada de accidente de circulación" contra D. Hernan y la cía. de seguros Mutualidad de Levante. Alegó que, como pasajero de la motocicleta con matrícula .... YSY, pilotada en la ocasión por su hijo y asegurada en la entidad demandada, resultó con graves lesiones a consecuencia del accidente que sufrieron el 31 de agosto de 2012 cuando, tras salir de su domicilio en Alcoy con dirección a Valencia, alrededor de las 7:00 h, y circulando, aproximadamente, a unos 15 km/h, "[a] la altura de la primera curva más próxima al domicilio, la motocicleta derrapó debido al barro que se había acumulado sobre el terreno a consecuencia de la lluvia del día anterior, perdiendo el conductor el control de la moto y no pudiendo evitar la caída".
El Supremo estima el recurso y la demanda. | |
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