Resumen | |
[J] | Ley autonómica que exige previo informe del ayuntamiento sobre la situación de vulnerabilidad para el corte del suministro de gas. Presunción legal de que la falta de emisión del informe en el plazo de quince días debe entenderse como existencia de una situación de vulnerabilidad: no es un supuesto de silencio administrativo.(publicado en Actualidad Diaria 4654 el 7 de noviembre de 2023) |
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La representación procesal de Naturgy Iberia S.A. y Comercializadora Regulada Gas & Power S.A. (antes denominadas Gas Natural Servicio SDG S.A. y Gas Natural Sur SDG S.A.), interpone recurso de casación contra la sentencia de 22 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de apelación número 165/2020 contra la sentencia de 4 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona. Esta última estimó el recurso contencioso administrativo y condenó al Ayuntamiento demandado al cumplimiento de la obligación dimanante del artículo 9.4 de la Ley 24/2015, a fin de que a través de sus servicios sociales emita el correspondiente informe que permita determinar si las concretas unidades familiares detalladas por la actora se encuentran o no en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 6.4 de la citada Ley. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (completa en Cendoj: Roj: STSJ CAT 7377/2021 - ECLI:ES.TSJCAT:2021:7377) considera que no se esta ante un supuesto de inactividad sino de silencio y estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Puig-Reig. El Supremo estima el recurso de las empresas. | |
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