Resumen | |
[J] | Impugnación de la calificación negativa del registrador que deniega la inscripción de la titularidad de un inmueble, en ejecución de una sentencia, por no haberse demandado a todos los adquirentes intermedios hasta llegar a la titularidad del solicitante.(publicado en Actualidad Diaria 4654 el 7 de noviembre de 2023) |
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Encarna presentó dos demandas de impugnación de las calificaciones negativas, dirigidas contra los registradores que habían denegado las inscripciones. El juzgado que conoció de la demanda (Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid) acumuló ambas demandas y las estimó: declaró improcedente las calificaciones negativas que se habían realizado, al no concurrir ninguna de las razones tasadas en la ley para denegar un mandamiento judicial de inscripción registral; y ordenó la inscripción de la titularidad de ambos inmuebles en favor de la demandante. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los dos registradores y la Audiencia estima su recurso. La sentencia de apelación entiende correctamente denegada la inscripción, en virtud de lo prescrito en el art. 100 RH, porque en ninguno de los procedimientos judiciales constaba que se hubiera llamado al proceso a los posibles interesados en la declaración de dominio y en su inscripción (los titulares intermedios y los poseedores actuales de las fincas). El Supremo desestima el recurso. | |
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