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Resumen

[J]

Recurso extraordinario por infracción procesal. Determinación del concreto montante económico de la condena en el trámite de ejecución de sentencia. Principio de disponibilidad y facilidad probatoria. Motivación suficiente de la sentencia. Error manifiesto en la valoración de las pruebas.

(publicado en Actualidad Diaria 4619 el 13 de septiembre de 2023)

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1º.- La demandada Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife (lslatuna) es una organización de productores de pescado constituida como asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es el transporte y comercialización de túnidos.

Las sociedades demandantes Hermanos Jiménez Jordán, S.L., que explota el buque pesquero "El Grande Primero", y Atunes de Abona, S.L., que explota, a su vez, el pesquero "Nuevo Batabano Primero", fueron asociadas de aquella entidad hasta que causaron baja voluntaria, respectivamente, en febrero y marzo de 2017.

2º.- En el marco del programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante POSEICAN) se publicaron diversas órdenes por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias para la convocatoria de subvenciones, que fueron resueltas en fecha 9 de noviembre de 2017, para la anualidad del 2014; el 4 de septiembre de 2018, para la anualidad del 2015; y, el 6 de junio de 2019, para la correspondiente al año 2016, que no habían sido cobradas cuando las demandantes se dieron de baja en la asociación.

3º.- Por lo que respecta al año 2014 constan concedidas subvenciones:

(i) Para la producción, en relación con las cuales la entidad demandada Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife las presenta y gestiona, siendo beneficiarios los productores, asociados o no; en el primer caso, de manera gratuita; mientras que, en el segundo, deben costear el servicio prestado.

(ii) Para la comercialización, en las que la perceptora es la propia asociación de productores demandada.

4º. En relación con la anualidad del 2014, la demandada abonó a las actoras unas cantidades por comercialización si bien descontado un 10% por "gastos de gestión Poseican" (documentos 13 y 14 de demanda) y otra cantidad fija por kilo de pescado. De esta manera, a Hermanos Jiménez Jordán le transfirieron la suma de 107.963,27 euros, y a Atunes de Abona, S.L., la cantidad de 122.694,42 euros de la parte de la subvención que les correspondía.

No obstante, ninguna suma de dinero se ha pagado correspondiente a los años 2015 y 2016, pese al pescado que las actoras entregaron a la demandada para su comercialización procedente de las capturas de sus barcos.

5º.- Con respecto a los años 2015 y 2016, sólo constan, cuestionadas en el proceso, las subvenciones a la comercialización, no las de producción.

Así, para el 2015, se conceden subvenciones por los epígrafes C3, C4 y C5 (documento 17 de demanda), y para la anualidad de 2016 por los mismos epígrafes (folio 118 de autos), los cuales corresponden a pesca artesanal, comercialización vía marítima, fresco y congelado, y aéreo (Resolución de 9 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Pesca (folios 60 y siguientes).

6º.- No consta, en las actuaciones, ningún acuerdo de la asamblea de la asociación demandada en el que se acuerde distribuir las subvenciones concedidas a la comercialización entre los asociados.

7º.- Formulada demanda por las actoras, a los efectos de que les fueran pagadas las cantidades de dinero relativo a las subvenciones recibidas a través de la entidad demandada de la que formaban parte, en los precitados ejercicios económicos 2015 y 2016, por el pescado entregado para su comercialización, se tramitó el correspondiente procedimiento judicial que concluyó por sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, en la que se estimó parcialmente la demanda.

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada lslatuna recurso de apelación. Las demandantes se opusieron a dicho recurso y, a su vez, impugnaron la sentencia recurrida.

El conocimiento de los recursos correspondió a la sección primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que dictó sentencia en la que revocó, parcialmente, la pronunciada por el juzgado.

8º.- Contra dicha sentencia se interpuso por las demandantes recurso extraordinario por infracción procesal, mediante la alegación de cuatro motivos, interesando su estimación, y que se ratificase el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de primera instancia.

El Supremo estima el recurso de la parte demandante.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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