Resumen | |
[J] | Recurso extraordinario por infracción procesal. Determinación del concreto montante económico de la condena en el trámite de ejecución de sentencia. Principio de disponibilidad y facilidad probatoria. Motivación suficiente de la sentencia. Error manifiesto en la valoración de las pruebas.(publicado en Actualidad Diaria 4619 el 13 de septiembre de 2023) |
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Las sociedades demandantes Hermanos Jiménez Jordán, S.L., que explota el buque pesquero "El Grande Primero", y Atunes de Abona, S.L., que explota, a su vez, el pesquero "Nuevo Batabano Primero", fueron asociadas de aquella entidad hasta que causaron baja voluntaria, respectivamente, en febrero y marzo de 2017.
(i) Para la producción, en relación con las cuales la entidad demandada Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife las presenta y gestiona, siendo beneficiarios los productores, asociados o no; en el primer caso, de manera gratuita; mientras que, en el segundo, deben costear el servicio prestado. (ii) Para la comercialización, en las que la perceptora es la propia asociación de productores demandada.
No obstante, ninguna suma de dinero se ha pagado correspondiente a los años 2015 y 2016, pese al pescado que las actoras entregaron a la demandada para su comercialización procedente de las capturas de sus barcos.
Así, para el 2015, se conceden subvenciones por los epígrafes C3, C4 y C5 (documento 17 de demanda), y para la anualidad de 2016 por los mismos epígrafes (folio 118 de autos), los cuales corresponden a pesca artesanal, comercialización vía marítima, fresco y congelado, y aéreo (Resolución de 9 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Pesca (folios 60 y siguientes).
Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada lslatuna recurso de apelación. Las demandantes se opusieron a dicho recurso y, a su vez, impugnaron la sentencia recurrida. El conocimiento de los recursos correspondió a la sección primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que dictó sentencia en la que revocó, parcialmente, la pronunciada por el juzgado.
El Supremo estima el recurso de la parte demandante. | |
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