Resumen | |
[J] | Derecho de designar a un abogado de confianza. Abuso de derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4613 el 5 de septiembre de 2023) |
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el 25 de febrero de 2020 (aclarada por auto de 6 de marzo de 2020) en la que condenó a Maximino y Pedro como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, concurriendo la agravación específica de especial importancia y la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiendo al primero las penas de prisión por tiempo de 11 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por tiempo de 5 meses en cuota diaria de 10 euros, mientras que a Pedro le impuso las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses en igual diaria que al otro acusado. Contra dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación por Maximino, al que se ha adherido el acusado Pedro. En su primer motivo, indebidamente formalizado por cauce de infracción de ley del artículo 849.1 de la LECRIM cuando debió ajustarse a las previsiones impugnativas por infracción de precepto constitucional de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECRIM, la representación de Maximino denuncia que no se le permitiera elegir un letrado de su confianza. Aduce que en el acto de la vista, al comienzo de la misma, renunció a su letrado porque le acaba de conocer en ese momento y únicamente habló en los instantes previos al inicio del enjuiciamiento, reprochando que la Sala no aceptara la renuncia y obligara a abordar el enjuiciamiento con un letrado del turno de oficio que carecía de su confianza. Tras sostener que fue esta circunstancia la que le determinó a no declarar, cuestiona que la sentencia haya interpretado su silencio como una falta de explicación de los hechos de los que estaba siendo acusado. El Supremo desestima el recurso. | |
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