Resumen | |
[J] | Discernir, interpretando el artículo 34.1.h) LGT, si para que el contribuyente pueda desplegar su derecho a no aportar datos o documentos ya presentados a la Administración, aquél debe indicar, en todo caso, fecha y procedimiento en el que los aportó.(publicado en Actualidad Diaria 4533 el 26 de noviembre de 2021) |
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La parte recurrente preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2019 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sosteniendo, en síntesis, que infringe: 1. El artículo 150 LGT; 2. El artículo 34 h) LGT; y 3. El artículo 110.2 LIS (Ley 43/1995, de 27 de diciembre). P>En el fundamento de derecho segundo del auto de admisión puede leerse: "Toda vez que dos de las tres infracciones alegadas responden a disposiciones que han sido derogadas - artículo 150 LGT y 110.2 LIS-, sin que la parte recurrente haya justificado suficientemente que, a pesar de tal derogación, aun así, la resolución del litigio sigue presentando un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad al ordenamiento jurídico, elEl Supremo desestima el recurso. | |
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