Resumen | |
[J] | Responsabilidad del organismo notificado por el fabricante de un producto defectuoso (normativa europea sobre productos sanitarios). Demanda contra un grupo de empresas, que es emplazado a través de una de sus empresas. Nulidad de actuaciones.(publicado en Actualidad Diaria 4391 el 30 de marzo de 2021) |
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La cuestión de fondo versa sobre la exigibilidad de responsabilidad al organismo notificado por el fabricante de un producto defectuoso, de conformidad con la normativa europea sobre productos sanitarios (Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 junio 1993). La sentencia recurrida, invocando la doctrina del levantamiento del velo, ha condenado a "TÜV Group (de la que forman parte TÜV Rheinland Aktiengesellschaft y TÜV Rheinland Product Safety GmbH)". El recurso por infracción procesal y casación lo interpone TÜV Rheinland Ibérica S.A., que no ha sido condenada, pero a quien se tuvo por emplazada y a quien se tuvo como parte y con quien se siguió el procedimiento. El Supremo estima los recursos y declara la nulidad de actuaciones. | |
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