Resumen | |
[J] | No cabe reconocer la situación de gran invalidez a quien es trabajador de la ONCE, que antes de su afiliación a la seguridad social ya padecía patologías constitutivas de gran invalidez, por necesitar la ayuda de terceras personas para la realización de los actos esenciales de la vida. La posterior agravación de su estado por la aparición de otras dolencias no altera esa consideración.(publicado en Actualidad Diaria 3870 el 8 de noviembre de 2018) |
texto publicado volver | |
La cuestión a resolver es la de determinar si puede reconocerse la situación de gran invalidez a quien ya padecía antes de su afiliación al sistema de seguridad social una pérdida de visión en ambos ojos equiparable a la ceguera, siendo contratado en tal circunstancia como agente vendedor de cupones de la ONCE, y tras lo que se ha producido un agravamiento de su estado por la adición de otro tipo de dolencias. La sentencia del juzgado de lo social estima la demanda de la trabajadora y reconoce la gran invalidez, que había sido denegada en la resolución administrativa que la declaró en situación de incapacidad permanente absoluta. El recurso de suplicación del INSS fue desestimado en la sentencia de 16 de septiembre de 2016, rec. 513/2016, de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El Supremo estima el recurso de la Administración. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |