Resumen | |
[J] | Enseñanza concertada de Andalucía. La falta de disponibilidad presupuestaria, tras agotamiento del importe de los módulos, exime a la Administración del pago delegado de la gratificación extraordinaria de antigüedad.(publicado en Actualidad Diaria 3837 el 21 de septiembre de 2018) |
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Se recurre en casación la STSJ Andalucía/Málaga 08/Febrero/2017 [autos 10/2014], que acogiendo el conflicto colectivo planteado por «FSIE-A», «FESP-UGT» y «USO», declaró: a) el derecho del personal docente afectado a «percibir mediante pago delegado la paga extraordinaria de antigüedad» establecida en el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; b) a reconocer la naturaleza salarial de tal paga y su obligado abono por la Administración, «en caso de existir disponibilidades presupuestarias»; y c) de no existir tales disponibilidades, la Administración determine su aplazamiento o se alcance un acuerdo al respecto. El Supremo estima el recurso de la Junta de Andalucía. | |
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