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Despido objetivo por ineptitud por pérdida del carnet de conducir a consecuencia de condena por delito contra la circulación. Error excusable en la puesta a disposición de la indemnización derivado de la aplicación de la antigüedad que figuraba en nomina

(publicado en Actualidad Diaria 3816 el 23 de julio de 2018)

texto publicado volver

Es objeto del presente recurso de casación unificadora determinar si el error sufrido en el momento de la puesta a disposición de una indemnización por despido objetivo, basado en ineptitud sobrevenida por retirada del carné de conducir a consecuencia de condena por delito contra la circulación, constituye un error excusable o no; y, a consecuencia de tal decisión, determinar la calificación que corresponde al referido despido.

Los hechos y circunstancias relevantes que se desprenden de la sentencia recurrida, tal como constan en los hechos probados -una vez incorporadas las revisiones fácticas aceptadas en suplicación- y figuran en los antecedentes de esta resolución son los siguientes: 1) El actor realizaba básicamente funciones de conducción de vehículos para la limpieza de obras, viales o recogida de residuos urbanos en el ámbito nacional, aunque excepcionalmente cuando no había trabajo en la empresa ésta le encargaba otras tareas como la de cristalero. 2) fue despedido por causas objetivas (ineptitud sobrevenida), como consecuencia de que fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y ocho meses. 3) Aunque en la sentencia de instancia la fecha de antigüedad constaba la de 2 de septiembre de 2002 , en la sentencia de suplicación tal fecha quedó definitivamente fijada en la de 27 de mayo de 2002 . 4) La empresa, en el momento del despido, puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente según el salario indiscutido y la antigüedad que figuraba en las nóminas del actor de manera pacífica durante todos los años posteriores a la antigüedad que en ella figuraba. 5) La Sala del TSJ del País Vasco consideró que la antigüedad real era de casi cuatro meses anterior porque así se desprendía del informe de vida laboral del actor. 6) La diferencia entre la indemnización que abonó la empresa y la que realmente debió abonar ascendió a 409,98 euros, inferior al 2,8% del total.

El Supremo estima el recurso de la empresa.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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