Resumen | |
[J] | Pactos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria.(publicado en Actualidad Diaria 3816 el 23 de julio de 2018) |
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Las partes, él nacido en el año 1950 y ella en el año 1971, ambos divorciados, él abogado y ella según manifiesta con trabajo en el Ministerio de Hacienda de Rusia y madre de una hija, se conocieron en las redes sociales, viniendo la Sra. Gloria , con su hija, a España e iniciando una convivencia con el Sr. Jose Miguel , en el año 2006. El 18 de junio de 2009 comparecieron ante notario, manifestando (documento 13), entre otras cosas, que en caso de separación o divorcio, ninguno de los comparecientes reclamará al otro indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal cuyo uso corresponderá al esposo. El 18 de diciembre de 2009 contrajeron matrimonio. Se interpuso demanda de divorcio el 4 de enero de 2016 por la Sra. Gloria , en la que solicita pensión compensatoria, y litis expensas, proceso al que se acumuló el iniciado por el Sr. Jose Miguel en otro juzgado de Valencia. La sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Valencia, estima parcialmente la demanda, acuerda el divorcio y fija una pensión compensatoria para la demandante de 400 euros al mes durante dos años y le concede 3.000 euros de litis expensas. Para la temporalidad tiene en cuenta la edad y formación de la demandante. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, revoca la de instancia, y ante los antecedentes fácticos expuestos tiene en cuenta el carácter disponible de la pensión compensatoria. El Supremo desestima el recurso. | |
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