Resumen | |
[N] | TJUE. A partir del 1 de julio de 2018, los asuntos prejudiciales en que se hallen implicadas personas físicas serán anonimizados(publicado en Actualidad Diaria 3801 el 2 de julio de 2018) |
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Coincidiendo con la reciente entrada en vigor del nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD), que precede al que próximamente será aplicable a las instituciones de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia ha decidido reforzar la protección de los datos de las personas físicas en el marco de las publicaciones relativas a los asuntos prejudiciales.
Conviene subrayar, por último, que las medidas expuestas van dirigidas a garantizar una adecuada protección de los datos personales en el marco de las publicaciones del Tribunal de Justicia. No afectan al modo de tramitación de los asuntos por el Tribunal de Justicia, ni al desarrollo habitual del procedimiento ni, en particular, a las vistas orales, que seguirán rigiéndose por los criterios actuales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1). El Reglamento actualmente en vigor es el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1). Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google (C‑131/12, véase el CP n.º 70/14). Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Schrems (C‑362/14, véase el CP n.º 117/15). Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein (C‑210/16, véase el CP n.º 81/18). Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland (C‑293/12 y C‑594/12, véase el CP n.º 54/14), y sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige (C‑203/15 y C‑698/15, véase el CP n.º 145/16). Véase el CP n.º 92/18. | |
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