Resumen | |
[J] | Despido objetivo por causa económica declarado improcedente. Acreditadas las pérdidas en tres ejercicios, aunque cada año en menor medida que el anterior. La causa económica se estima que no está justificada.(publicado en Actualidad Diaria 3796 el 25 de junio de 2018) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17-6-2016 (rec. 274/2013 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa I, SL, y confirma la sentencia de instancia, que estimó las demandas por despido de los actores, declarando su improcedencia, con condena a la recurrente a los efectos inherentes, y absolución de la codemandada, C, SL. Consta acreditado que los actores prestaban servicios para la empresa condenada, cuyo objeto social es la realización de estudios, proyectos, direcciones de obra, relacionados con obras públicas y la construcción, e infraestructura, perforación, equipamientos que puedan realizarse en el interior de pozos y sondeos destinados a reconocimientos geológicos, geotécnicos y mineros. La facturación de In Situ Testing por anualidades ha sido la siguiente: 2.359.205 € en 2011; 2.392.968 € en 2012; 1.765.491 € en 2013 y 2.757.744 € en 2014. A fecha 31-3-2014 el importe de la facturación alcanzó los 434.340 €; a fecha 31-3-2015 el importe de la facturación ascendió a 328.620 €. El resultado de la explotación antes de impuestos por anualidades ha sido la siguiente: positivo de 3.715 € en 2011; positivo de 905 € en 2012; negativo de 518.496 € en 2013; negativo 12.636 € en 2014. El resultado de la explotación a fecha 31-3-2014 fue negativo de menos 35.401 €; a fecha 31-3-2015 fue negativo de menos 141.000 €. Los actores fueron despedidos con efectos de 2-6-2015, por causas económicas y productivas. En suplicación se accede a incorporar las pérdidas de la empresa a 30-6-2015, 330.124 €, y los porcentajes de gasto del personal (61,46% en junio de 2015 y 44,33% en junio de 2014). Con efectos de mayo de 2015, la empresa In Situ Testing procedió a adoptar la medida de reducción de salario en un 9% a un total de 7 trabajadores, por causas económicas. La Sala de suplicación desestima el motivo de censura jurídica, en el que se denuncia por la empresa condenada la vulneración de los arts. 52.c ) y 53 ET . Considera el Tribunal que si bien la tendencia del primer semestre de 2015 es negativa en cuanto a los resultados económicos, los resultados de la explotación en el primer trimestre de 2014 también fueron negativos en 35.401 €, pero el resultado final solo arrojó pérdidas de 12.636 €, es decir que es en el 2º semestre donde se registran los mayores ingresos, por lo que no resulta decisivo el dato económico del 30-6-2015, y, de otra, porque aunque la empresa presentaba en 2013 un saldo negativo de 518.496 € (precedido de resultados positivos en 2011 y 2012), en 2014 se redujeron las pérdidas a 12.636€, esto es, una mejora considerable, y ello unido a las grandes oscilaciones en la facturación desde el 2011 con aumento considerable en 2014, por lo que no se explican las pérdidas aún mínimas, lo que le lleva a concluir con la sentencia de instancia que los datos económicos que constan (incluyendo las incorporados en el recurso), no justifican la extinción de los contratos por causas económicas. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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