Resumen | |
[J] | Responsables subsidiarios. Determinación del alcance de las facultades impugnatorias de los declarados responsables en relación con las liquidaciones tributarias o las sanciones impuestas al deudor principal. El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria debe interpretarse en el sentido de que permite al responsable impugnar las liquidaciones y sanciones relativas al obligado principal de manera plena, incluso si esos acuerdos (referidos al deudor principal) han adquirido firmeza.Esas extensas potestades impugnatorias no quedan limitadas, exceptuadas o reducidas por el hecho de que el responsable declarado fuera administrador de la sociedad deudora principal. El precepto exige, además, que los órganos de revisión pongan a disposición del reclamante la totalidad de los documentos que integran los procedimientos (de inspección, de imposición de sanciones y de recaudación) seguidos con el deudor principal.(publicado en Actualidad Diaria 3796 el 25 de junio de 2018) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, impugnada en casación por la representación procesal de don Ovidio , es o no conforme a Derecho, para lo cual resulta forzoso interpretar el precepto contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal . Y es que, efectivamente, el auto de admisión de la Sección Primera de esta Sala puso de manifiesto que la necesidad de efectuar esa interpretación era la que dotaba al recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, concretamente si la posibilidad que tal precepto confiere a los responsables tributarios (impugnar "el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto") "
El Supremo estima el recurso. | |
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