Resumen | |
[J] | Delito de estafa mediante ofrecimiento de obtener un puesto de trabajo en la Administración Pública a cambio de precio.(publicado en Actualidad Diaria 3796 el 25 de junio de 2018) |
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Gravedad de la estafa de ofertas falsas de trabajo a cambio de precio en personas necesitadas de encontrar un puesto de trabajo. Supuestos de ilícitos penales graves por la metodología empleada por los defraudadores al aprovecharse de la ?debilidad manifiesta? de las víctimas, que pueden entrar en la creencia de la veracidad de la oferta por la apariencia de las condenadas que les acaban convenciendo de la existencia de un trabajo público mediante precio. La ilicitud de la propuesta conocida por el sujeto pasivo del delito de estafa no hace desaparecer o decaer la tipicidad del delito de estafa convirtiendo en impune la existencia del engaño bastante que provoca error y un desplazamiento patrimonial en el sujeto pasivo. Siempre que mediante engaño se produzca la disminución patrimonial con ánimo de enriquecimiento injusto habrá estafa, aunque el engañado se propusiera también obtener un beneficio ilícito o inmoral. No aplicación de la atenuante de reparación del daño por lo reducido de la suma devuelta, tratándose de un delito económico, y aprovechándose las condenadas de la necesidad de obtención de un puesto de trabajo de las víctimas y habiendo entregado un 15% de la suma estafada un condenado distinto de quien alega la apreciación de la atenuante, sin probanza de que la devolución es común a ambos condenados. En los casos en los que exista posibilidad de hechos pendientes de ser enjuiciados cometidos por los mismos condenados y con los que pudiere existir continuidad delictiva se deberá tener en cuenta el ámbito de la pena para, en su caso, apreciar la continuidad delictiva y con el marco de la pena que le correspondiere teniendo en cuenta la ya impuesta. | |
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