Resumen | |
[J] | Viudedad. Separación judicial y reanudación de la convivencia de los cónyuges habiéndola comunicado al Juzgado de 1ª Instancia, pero falleciendo el causante antes de ratificarse tal comunicación. Se reconoce el derecho(publicado en Actualidad Diaria 3795 el 22 de junio de 2018) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la de si tiene o no derecho a causar pensión de viudedad, en su pretendida condición de cónyuge superviviente, una persona separada judicialmente con fijación de pensión compensatoria que reanudó la convivencia con su cónyuge, presentando ambos en el Decanato de los Juzgados de Zaragoza el día 9 de febrero de 2015, escrito manifestando que de común acuerdo decidían su reconciliación, siendo citados para ratificar su comunicación, por el Juzgado de Familia para el día 5 de mayo siguiente, lo que no tuvo lugar porque el marido falleció el día 3 de marzo de 2015.A la viuda se le reconoció por el INSS la pensión de viudedad como separada y por una cuantía calculada en función de la pensión compensatoria (538 euros con el complemento por mínimos), resolución contra la que presentó reclamación previa pidiendo una pensión de 1430'46 euros de catorce pagas al año, pues no era separada legalmente. Su reclamación fue desestimada, al igual que la demanda presentada, por sentencia que luego confirmó en suplicación la sentencia recurrida, con base en que esa reconciliación no producía efectos mientras no fuese ratificada por separado por los dos cónyuges ante el juez que acordó su separación, quien debía aprobarla y acordar su inscripción en el Registro Civil. Contra la anterior sentencia recurre la actora en casación para unificación de doctrina. El Supremo estima el recurso. | |
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