Resumen | |
[J] | Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Consejero Delegado de una mercantil que poseé el 50% del capital social. Alta procedente. Basta con el ejercicio de funciones de dirección y gerencia; no es necesario llevar a cabo un trabajo real.(publicado en Actualidad Diaria 3794 el 21 de junio de 2018) |
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Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid y recaída en el recurso nº 701/2014 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Cesar contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de Agosto de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución que había sido dictada el 28 de Abril de 2014 por la Dirección de Administración de aquella Dirección General y por la que se procedió, de oficio, al alta del Sr. Cesar el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de enero de 2010 y con efectos del 1 de enero de 2014, por ostentar el cargo de Consejero Delegado de la mercantil "H.A.M. Ofimática SL" y poseer el 50% de su capital social. El Supremo desestima el recurso. | |
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