Resumen | |
[J] | Expulsión de socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado. La presentación de la papeleta de conciliación tras haber formulado reclamación interna ante los órganos rectores frente a su expulsión carece de efectos suspensivos respecto del plazo de caducidad cuando la cooperativa no asiste al acto de conciliación.(publicado en Actualidad Diaria 3791 el 18 de junio de 2018) |
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Debemos determinar si la presentación de la papeleta de conciliación por parte de una socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, después de haber reclamado en vía interna contra su expulsión, suspende el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, concurriendo la circunstancia de que la cooperativa no acude al acto de conciliación. Hechos relevantes. A) La demandante venía prestando servicios en EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA como socia trabajadora. Desempeñaba tareas propias de la categoría de profesional punto de venta. B) Con fecha 29 de noviembre de 2012, y previa tramitación de expediente disciplinario, el Consejo Rector de la cooperativa le comunica la expulsión por haber incurrido en incumplimientos constitutivos de falta muy grave de carácter laboral C) Disconforme con esa decisión formula reclamación ante el Consejo de Recursos de la propia Cooperativa, que la desestima y eleva a definitiva la medida adoptada, aplicada con efectos del 4 de febrero de 2013. D) La trabajadora presenta papeleta de conciliación por despido, ante el CMAC el 19 de febrero de 2013, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el día 13 del siguiente mes, interponiendo demanda el 21 de marzo de 2013. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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