Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Conducción por el trabajador de vehículo facilitado por la empresa para el desempeño de su actividad laboral tras haberle sido retirado el permiso.(publicado en Actualidad Diaria 3789 el 14 de junio de 2018) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la trascendencia disciplinaria de la conducta del trabajador que utiliza el medio de transporte facilitado por la empresa para el desempeño de sus funciones, no obstante haber sido inhabilitado para la conducción de vehículos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016 (rollo 45/16 ) contra la que la mercantil demandada en el proceso de origen ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, revocó el fallo del Juzgado de lo Social para declarar la improcedencia del despido disciplinario que en fecha 15 de octubre de 2014 impuso al actor al amparo de lo establecido en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores por haber incurrido en falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso en las gestiones encomendadas y de negligencia o imprudencia en el trabajo causante de accidente, tipificada en las letras c ) y j) del art. 57 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias , Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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