Resumen | |
[J] | Oferta empleo público 2016. Cuerpo Letrados Administración de Justicia. Reserva plazas para promoción interna. Porcentaje de reserva no debe calcularse sumando el total de plazas de turno libre y promoción interna, sino solo las destinadas a turno libre.(publicado en Actualidad Diaria 3789 el 14 de junio de 2018) |
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El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016. En concreto, la impugnación se ciñe a los apartados de su Anexo II referidos al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Argumenta que la oferta para el referido Cuerpo supone un total de 91 plazas, distribuidas entre el turno libre (70) y el de promoción interna (21), de suerte, añade, que "el porcentaje que respecto al total de plazas ofertadas se reserva para la promoción interna en la Oferta de empleo público, constituye el 23,08 por ciento". Lo cual vulnera, a su juicio, lo dispuesto en el art. 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), pues en él se ordena que se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna. Debe tenerse presente, dice acto seguido, que aunque aquella distribución figure en dicho Anexo II en tablas diferentes, "se trata de una única oferta, de cuyo total de plazas hay que calcular los porcentajes que se destinan a uno u otro turno". Refuerza esta conclusión, a juicio de la parte, el hecho de que las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna acrecerán al turno libre. Por todo lo cual, dice finalmente, "de haberse aplicado correctamente el porcentaje previsto en la LOPJ para la promoción interna, el número de plazas que debería constar en la Oferta de Empleo Público es de 33 para este turno, y el resto, es decir, 58, para el turno libre". El Supremo desestima el recurso. | |
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