Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad de pareja de hecho. Necesidad de inscripción en Registro o documento público. No es eficaz la declaración de su existencia en la escritura de constitución de la comunidad de bienes sobre una vivienda.(publicado en Actualidad Diaria 3787 el 12 de junio de 2018) |
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La STSJ Cataluña 24/02/2017 (r. 7364/16 ) reconoce pensión viudedad en las siguientes circunstancias, incorporada la adicionada en suplicación: a) la actora convivió maritalmente con el causante desde el año 2000 hasta su fallecimiento el 12 de marzo de 2015, figurando inscritos en el Padrón Municipal de habitantes en la misma vivienda cuya titularidad compartían; b) el 12 de julio de 2000 otorgaron escritura notarial de constitución de comunidad de bienes sobre dicha finca y regularon los efectos de su unión respecto de ella; c) en ese mismo documento manifestaron que desde el mes de marzo formaban una unión estable de pareja, advirtiéndoles el notario de las consecuencias de la aplicabilidad a dicha relación de la Ley catalana 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. La sentencia de suplicación acogió así el recurso de la actora y revocó la decisión desestimatoria de instancia. El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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