Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad de pareja de hecho. Necesidad de inscripción en Registro o documento público. No es eficaz la declaración de su existencia en la escritura de constitución de la comunidad de bienes sobre una vivienda.(publicado en Actualidad Diaria 3785 el 8 de junio de 2018) |
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La STSJ Cataluña 24/02/2017 (r. 7364/16 ) reconoce pensión viudedad en las siguientes circunstancias, incorporada la adicionada en suplicación: a) la actora convivió maritalmente con el causante desde el año 2000 hasta su fallecimiento el 12 de marzo de 2015, figurando inscritos en el Padrón Municipal de habitantes en la misma vivienda cuya titularidad compartían; b) el 12 de julio de 2000 otorgaron escritura notarial de constitución de comunidad de bienes sobre dicha finca y regularon los efectos de su unión respecto de ella; c) en ese mismo documento manifestaron que desde el mes de marzo formaban una unión estable de pareja, advirtiéndoles el notario de las consecuencias de la aplicabilidad a dicha relación de la Ley catalana 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. La sentencia de suplicación acogió así el recurso de la actora y revocó la decisión desestimatoria de instancia, por considerar que con independencia de la denominación de la escritura, la advertencia del fedatario público interviniente dota al documento valor de constitución de pareja de hecho desde la fecha de su suscripción, pues tal admonición únicamente puede entenderse en el contexto de la formación de una pareja de hecho, a lo que se une e que los comparecientes regularon sus efectos sobre la casa reseñada, de lo que se desprende que estimaban constituida formalmente la pareja de hecho al describir los correspondientes efectos patrimoniales de la forma prevista en la citada norma legal. Se formula recurso de casación para la unidad de doctrina por la representación letrada del INSS, denunciando la infracción del art. 174.3.4º LGSS , y aportando como sentencia de contraste la STS 09/02/15 (rcud. 1352/2014 ) en la que se decide la reclamación de la pensión de viudedad por parte del supérstite de una pareja de hecho cuyos miembros, empadronados en el mismo domicilio desde el año 1996, en 2002 constituyeron una sociedad mercantil mediante escritura pública en la que fueron identificados como pareja de hecho, concurriendo además la circunstancia de que en el año 2004 el actor otorgó testamento ante notario nombrando beneficiaria a la causante, fallecida el 27 de enero de 2010, en el que se recogió la existencia de la pareja de hecho. La sentencia de suplicación entendió que había quedado debidamente acreditada la formalización de la pareja de hecho, dado que en el acto de constitución de la sociedad limitada ambos comparecientes reconocieron que formaban una unión estable de carácter permanente como pareja de hecho, pronunciamiento que fue revocado en casación al considerar que tal declaración no equivale a la constitución formal de la pareja de hecho requerida por el párrafo cuarto del art. 174.3 LGSS . El Supremo estima el recurso del INSS | |
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