Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Sucesiones. Base liquidable. Reducción por parentesco. La extinción del vínculo matrimonial del que surge el parentesco por afinidad no supone que el pariente afín se convierta en un extraño.(publicado en Actualidad Diaria 3785 el 8 de junio de 2018) |
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Se impugna mediante este recurso de casación en unificación de doctrina la sentencia núm. 833, de 20 de julio de 2016, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1229/2014 formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 11 de septiembre de 2014, que estimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , instada por Dª Marcelina contra la liquidación del impuesto de sucesiones derivada del documento NUM001 dictada por la Comunidad de Madrid, Consejería de Hacienda, por importe de 56.737,83 euros. El Supremo estima el recurso de la contribuyente.>
A la vista de la documentación presentada, la Oficina Liquidadora, una vez concedido a el trámite de audiencia, giró a doña Marcelina liquidación provisional, de acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar la reducción por parentesco, y aplicando un coeficiente multiplicador de 2,000, resultando de todo ello un total a ingresar de 56.737,83 euros. La liquidación se fundamentaba en el entendimiento de que el parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha de devengo del Impuesto subsiste el vínculo que les une, por lo que el sujeto pasivo queda adscrito al grupo IV de parentesco. | |
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