Resumen | |
[J] | Extinción de servidumbre de paso. Controversia en torno a su naturaleza: voluntaria o forzosa y a la subsistencia o no de la necesidad que dio lugar a su constitución. Desaparición de la utilidad con la que se concibió.(publicado en Actualidad Diaria 3785 el 8 de junio de 2018) |
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La Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Bilbao interpuso demanda de juicio ordinario frente a PV Promotora Vizcaína S.L., Urbasa Vizcaína, S.L., Urco Vizcaína S.L. y Marierep 2005, S.L. solicitando que se declare la extinción de los derechos de servidumbre existentes sobre la finca de la demandante (finca n.° NUM005 del Registro de la Propiedad n.° 2 de Bilbao) a favor de la finca de las demandadas (finca n.° NUM004 ), con las consecuencias registrales y de toda clase inherentes a dicha extinción. Las demandadas se opusieron alegando, en síntesis, que ambas fincas eran propiedad de los mismos titulares en el momento de constituirse la servidumbre, que se trata de una servidumbre de carácter voluntario, que no ha existido un cambio de uso del predio dominante que justifique en ningún caso la extinción de la servidumbre, que la misma no se constituyó sometida a condición alguna, que no resulta imposible el mantenimiento de la actividad de sala cinematográfica que justificó la constitución de la servidumbre a favor del predio dominante y, en definitiva, que la misma se constituyó con carácter voluntario y perpetuo. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) estimó el recurso formulado por la parte demandada y desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia. | |
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