Resumen | |
[J] | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios.Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años.Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros.(publicado en Actualidad Diaria 3784 el 7 de junio de 2018) |
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Los hechos del litigio seguido ante la Sala de Extremadura y la controversia sobre la interpretación de la normativa aplicable .
"La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan". La sentencia ahora recurrida, de manera coincidente con el criterio expresado por la Administración en la liquidación provisional impugnada, considera que el precepto reglamentario citado, al que se remite la norma legal, establece que siempre que se supere el límite del importe neto de la cifra de negocios se produce la causa de exclusión, causa de exclusión que despliega sus efectos "desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produce dicha circunstancia". El Supremo estima el recurso y fija su criterio jurisprudencial. | |
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