Resumen | |
[J] | IVA. Base imponible. Ventas ocultas no facturadas descubiertas por la Inspección tributaria. El precio pactado entre las partes se entiende con IVA incluido. Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, Tulica y Plavosin.(publicado en Actualidad Diaria 3783 el 6 de junio de 2018) |
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1.- El 14 de mayo de 2013 se incoó a P, S.A., acta de disconformidad por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los periodos segundo trimestre de 2008 a cuarto trimestre de 2010, en la que se hacía constar que, en su condición de armador de pesca, vendió sus capturas a la Sociedad Cooperativa del M. Parte de esas ventas eran ocultas (no contabilizadas ni declaradas), por lo que en el acta de inspección se incrementaron los ingresos derivados de su actividad empresarial, determinando el correspondiente aumento de las bases imponibles declaradas del IVA. 2.- Como consecuencia de tales hechos se le impuso sanción como autora de infracción tributaria grave respecto de todos los periodos regularizados. 3.- Contra la liquidación y el acto sancionador interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Galicia en resolución de 17 de septiembre de 2015. 4.- P, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo pretendiendo la anulación de la mencionada resolución económico-administrativa y de los dos actos de liquidación y sanción que habían resultado confirmadas. 5.- La sentencia aquí recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo. En sus fundamentos jurídicos incluyó este razonamiento: «Tampoco podemos admitir que las ventas contabilizadas en B -hechas de común acuerdo entre la Cooperativa y los pescadores- deben entenderse realizadas con IVA (incluido dentro del precio total) a los efectos de permitir la deducción/compensación y excluir su importe de las declaraciones de I.sociedades/IRPF. No estamos en el supuesto contemplado en las sentencias del TJUE -resuelve supuestos de compras legales en las que no se diferencia el precio y los impuestos- sino ante ventas ocultas, en las que la voluntad de las partes fue realizarlas al margen de la legalidad tributaria y, por tanto, excluirlas de la carga del IVA; carga tributaria que ahora no puede jugar en su beneficio». 6.- El recurso de casación que aquí ha de enjuiciarse lo ha interpuesto también P, S.A. El Supremo estima el recurso. | |
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