Resumen | |
[J] | Reclamación de derechos y cantidad. Trabajadores fijos discontinuos. Antigüedad: trienios. Conforme a norma convencional se requiere para abonar trienios 3 años de prestación efectiva de servicios y no vinculación con empresa. No discriminación.(publicado en Actualidad Diaria 3781 el 4 de junio de 2018) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos. Más concretamente, se cuestiona si debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que deben destacarse los siguientes datos: 1º) Las actoras prestan servicios para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como trabajadoras fijas discontinuas desde el 4 de marzo de 2009, habiendo estado con anterioridad vinculadas con la AEAT con diferentes contratos. 2º) La entidad demandada les reconoce la antigüedad en función de los periodos de tiempo efectivamente trabajados. El Supremo desestima el recurso de las trabajadoras. | |
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