Resumen | |
[J] | Función pública. Extensión de efectos para anotación en el expediente personal del recurrente de la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. Idéntica situación respecto de la que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. Estimación del recurso por unidad de doctrina jurisprudencial.(publicado en Actualidad Diaria 3780 el 1 de junio de 2018) |
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El presente recurso de casación se formula contra el auto de 18 de mayo de 2015 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 3, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmado por otro posterior de 10 de julio de 2015, que desestimó la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de 25 de julio de 2013, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 1813/2011 , promovido contra la desestimación por silencio administrativo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de la petición formulada en escrito de 20 de julio de 2011, solicitando que se dé las ordenes e instrucciones oportunas para que la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, concedida por Orden del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 1982, al Grupo Especial de Operaciones del extinguido Cuerpo de Policía Nacional a título colectivo, le sea anotada en su hoja de servicios policiales así como en su expediente personal por pertenencia al GEO en la fecha de su concesión, y se le reconozca el derecho al percibo de la pensión aneja inherente a la citada Cruz al Mérito Policial. El Supremo estima el recurso. | |
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