Resumen | |
[J] | Incentivo por ventas en vacaciones. Adecuación del procedimiento de Conflicto Colectivo en cuanto que las partes difieren sobre la fórmula de cálculo de la retribución normal del incentivo por ventas, concepto que nadie discute que está incluido en la retribución vacacional. La fórmula convencional que establece que debe computarse en la retribución de las vacaciones la medía de lo percibido por el concepto de incentivos por ventas en los últimos doce meses es ajustada a derecho.(publicado en Actualidad Diaria 3730 el 16 de marzo de 2018) |
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La representación legal de A S.A y T S.L.U. recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de junio de 2016 dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 145/2016 promovido a instancia de diversos sindicatos (CSIF, UGT y CC.OO.) que solicitaban se declarase que para calcular el incentivo de ventas a percibir en el periodo de vacaciones debe de tenerse en cuenta la media del incentivo percibido en los doce meses anteriores trabajados, excluyendo los meses en que se haya estado en situación de incapacidad laboral o suspensión de contrato prevista en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores . Dicha sentencia, tal como consta en los antecedentes de la presente resolución, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, estimó íntegramente tal petición contenida en la demanda. El Supremo estima el recurso de las empresas. | |
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