Resumen | |
[J] | Procedimientos tributarios. Notificación electrónica. Inadmisión de la reclamación económico-administrativa por su extemporánea notificación. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.(publicado en Actualidad Diaria 3730 el 16 de marzo de 2018) |
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A , S.L., le fue girada liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007/2008 por importe total de 8.735.288,63 € (cuota de 7.029.524,71 en el ejercicio 2007 y 0,00 en el ejercicio 2008; e intereses de demora de 1.705.763,02). Frente a la anterior liquidación planteó reclamación económico-administrativa y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) de 29 de julio de 2013 la inadmitió por extemporánea. El proceso de instancia lo promovió mediante un recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución del TEAC y la sentencia ahora recurrida desestimó el recurso jurisdiccional. Entre otros motivos, propugna la inconstitucionalidad de los artículos 27.6 y 28.1 y 3 de la Ley 11/2007 (LAE) lo sería porque la obligación de comunicación por medios electrónicos prevista en el artículo 27.6, con los efectos establecidos en el artículo 28.3, no garantiza a los administrados el conocimiento efectivo del acto que les afecta; y porque se lleva a cabo así una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva sin atender a las exigencias del Tribunal Constitucional de que esa limitación se justifique en la preservación de otro derecho protegido por la Constitución y determinando la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la limitación. Lo sería también por haberse vulnerado la prescripción del
artículo 18.4 CE
Se dice también que esa inconstitucionalidad del artículo 27.6 se extendería al artículo 28 (apartados 1 y 3) por la conexión existente entre dichos preceptos. Y se considera insuficiente para aceptar la constitucionalidad de estos preceptos legales los razonamientos expuestos por la sentencia recurrida para considerar la obligatoria notificación electrónica a las personas jurídicas como "necesaria, razonable y proporcionada". Finalmente, se aduce que, como consecuencia de la anterior infracción invocada del artículo 24 CE , la sentencia infringe también los artículos 163 CE y 35 LOTC , aduciendo a este respecto que la validez de los artículos 27.6 y 28.1 y 3 de la LAE fue decisiva para el fallo recurrido, habida cuenta que la inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos debía haber conllevado la de las normas reglamentarias derivadas de ellos y, también de la Resolución del TEAR de 29 de julio de 2013. Y se defiende la procedencia del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de esos artículos 27.6 y 28 (apartados 1 y 3) LAE para, una vez declarada esa inconstitucionalidad, se case la sentencia recurrida y se resuelva el debate en los términos que fueron interesados en la demanda planteada en la instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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