Resumen | |
[J] | Pensión compensatoria fijada en convenio con carácter indefinido. Requisitos para su fijación con carácter temporal.(publicado en Actualidad Diaria 3730 el 16 de marzo de 2018) |
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Don Ángel formuló demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de su anterior esposa doña Vanesa , dictada con fecha 12 de julio de 2010, en solicitud de que sea revisada la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común, que ya había alcanzado la mayoría de edad, quedando reducida a la cantidad de 200 euros mensuales y la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa o, subsidiariamente, su reducción a 200 euros y la determinación de un límite temporal de 2 años, justificando dichas peticiones en el hecho de que los ingresos del demandante se han reducido notablemente desde que fue dictada la sentencia de divorcio. La demandada se opuso afirmando que no se ha producido ningún cambio de las circunstancias que concurrían en la fecha de la sentencia de divorcio, que los ingresos que ella obtiene son similares a los que tenía entonces, que los del demandante no se han visto reducidos -incluso puede considerarse que son superiores- y que el hijo está finalizando la carrera de ingeniería industrial y va a realizar un máster. Seguido el proceso, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo desestimó la demanda por considerar que no ha quedado acreditado ningún cambio de las circunstancias existentes al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y rechaza la limitación temporal de la pensión compensatoria, por no existir causa suficiente para ello, citando la sentencia de esta sala de 11 de diciembre de 2015 y el principio de autonomía de voluntad que rige entre las partes, ya que la pensión por desequilibrio se había fijado en convenio en la cantidad de 1.000 euros mensuales sin limitación temporal. El demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4.ª), dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2017 por la cual estimó parcialmente el recurso a los efectos de fijar un límite temporal de cinco años para la pensión compensatoria a contar desde la fecha de dicha resolución. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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