Resumen | |
[J] | El complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza. |
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El Sr. B. es titular de una pensión española de incapacidad permanente total. Para calcular el importe de esta pensión sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones al régimen español de seguridad social. Dado que el Sr. B. tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, se le concedió un complemento equivalente al 20 % de la base reguladora tenida en cuenta para determinar el importe de la pensión. En efecto, la normativa española prevé este incremento de la pensión de incapacidad permanente total cuando el trabajador tiene al menos 55 años. Cuando alcanzó la edad de 65 años, el Sr. B. obtuvo, a partir de marzo de 2008, una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta exclusivamente las cotizaciones abonadas al régimen de seguridad social obligatorio suizo. En febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suprimió el complemento del 20 % que percibía el Sr. B. , por estimar que dicho complemento era incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, y le exigió que reintegrara un importe de 17 340,95 euros, correspondiente a los importes abonados en concepto de dicho complemento. Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO 2008, L 177, p. 1). | |
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