Resumen | |
[J] | Elecciones sindicales. En el censo electoral la fecha del preaviso es determinante a los efectos del cómputo regulado en elartículo 72 del Estatuto de los trabajadores a fin de establecer en el número de representantes a elegir. Se estima recurso del sindicato actor.(publicado en Actualidad Diaria 3727 el 13 de marzo de 2018) |
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Por el Sindicato Unión Sindical de Comisiones Obreras se interpuso demanda en la que se solicitaba la revocación del Laudo Arbitral emitido en el procedimiento arbitral 2/2015 y 2/2015 bis a fin de que se declare que el censo electoral en el proceso electoral del Ayuntamiento de Tafalla (laborales ) se debe elaborar considerando la fecha de presentación del preaviso electoral el 21 de noviembre de 2014 , debiéndose computar en consecuencia las jornadas realizadas por los trabajadores temporales en alta en la empresa en tal fecha de 21 de noviembre de 2014, en la fecha inmediatamente anterior a la misma, resultando nueve el número de representantes a elegir, con todas las consecuencias que se deriven de esta declaración y se condene a todos los demandados a estar y pasar por la misma . El Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Pamplona/ Iruña desestimó la demanda y su resolución fue confirmada en suplicación. El Supremo estima el recurso. | |
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