Resumen | |
[J] | Reclamación económica derivada de un documento de reconocimiento de deuda. El reconocimiento realizado por dos de los tres apoderados mancomunados no vincula a la cooperativa.(publicado en Actualidad Diaria 3727 el 13 de marzo de 2018) |
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El presente caso plantea, como cuestión sustantiva de fondo, si un reconocimiento de deuda, respecto de la liquidación final de una obra, llevada a cabo por dos de los tres apoderados mancomunados de una cooperativa, al que posteriormente en sede judicial prestó su conformidad el otro apoderado, vincula a la entidad representada conforme al segundo párrafo del artículo 1259 del Código Civil . En síntesis, la entidad demandante y aquí recurrente, Construcciones , S.L., presentó demanda en reclamación de la cantidad de 542.739,11 € contra la Sociedad Cooperativa T y sus socios. Dicha demanda se basó en que, con fecha de 30 de julio de 1996, la demandante suscribió con la representación legal de la citada cooperativa un documento por medio del cual se practicaba la liquidación final de la obra, 50 viviendas que la constructora había llevado a cabo en la unidad de actuación urbanística « PARAJE000 ». En los escritos de contestación y oposición a la demanda, en lo que aquí interesa, se cuestionó la validez de dicho documento para los efectos pretendidos, pues se trataba de un documento privado sin valor frente a terceros, pues quienes lo suscribieron en nombre de la cooperativa carecían de representación al llevarse a cabo sin el conocimiento de los cooperativistas y sin facultades para ello, dado que el poder se otorgó de forma mancomunada y tan sólo fue suscrito por dos de los tres apoderados. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó al pago de la cantidad de 179.304,57 € de forma mancomunada a los socios cooperativistas, y con responsabilidad solidaria a la cooperativa. Interpuestos recursos de apelación por la demandante, la sociedad cooperativa y por algunos de sus socios, la sentencia de la Audiencia desestimó dichos recursos y confirmó la sentencia recurrida. El Supremo estima el recurso y repone la solución de la primera instancia. | |
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