Resumen | |
[J] | Proceso de revisión de sentencia firme del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No concurren los requisitos para la viabilidad de la revisión. Doctrina sobre el artículo 102.1.a) LJCA, consistente en el recobro de documentos decisivos para resolver la controversia. No lo es la sentencia penal firme, pronunciada en sentido absolutorio, con posterioridad a la sentencia que se pretende revisar. Los documentos citados no son tales, ni son anteriores a la sentencia, ni han sido recobrados. Tampoco son decisivos, porque no incorporan una verdad incontrovertible, pues a los efectos de la absolución no determinan que la residencia del acusado radicase en Portugal, sino que no ha quedado acreditado, como fundamento del delito fiscal, que tal residencia legal la tuviera en España.(publicado en Actualidad Diaria 3726 el 12 de marzo de 2018) |
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Se impugna a través de la presente demanda de revisión la sentencia de 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1340/2012 , acción fundamentada en el artículo 102.1.a) de la LJCA . El fundamento es una sentencia firme de la Jurisdicción penal que absolvía con posterioridad al recurrente de un delito contra la Hacienda Pública, basándose en el hecho de su residencia fiscal contraria a la que se usaba como fundamento en la jurisdicción contencioso-administrativa. El Supremo desestima el recurso. | |
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