Resumen | |
[J] | Registro Civil. Orden de los apellidos. Se mantiene en primer lugar el apellido materno al establecerse así en el momento de la inscripción. Valoración del interés del menor para provocar un cambio posterior, una vez determinada la filiación paterna.(publicado en Actualidad Diaria 3724 el 8 de marzo de 2018) |
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Don Lorenzo interpuso demanda frente a doña Rebeca , con la que había mantenido una relación de pareja durante varios años fruto de la cual nació el menor Samuel el día NUM000 de 2013. El recién nacido fue inscrito en el Registro Civil con los apellidos de la madre. En fecha 23 de abril de 2014 cesó la convivencia, perdiendo el contacto el demandante con el menor. En la demanda se interesa el reconocimiento de la paternidad y la inscripción del menor bajo el nombre de Samuel . Por su parte, la demandada doña Rebeca admite que el menor es hijo no matrimonial del actor, pero solicita que el primer apellido del menor siga siendo el mismo - Feliciano - y por tanto aparezca inscrito con el nombre de Samuel , llevando así en segundo lugar el apellido del padre. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Coloma de Gramanet dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2016 por la cual estimó la demanda de reclamación de filiación y declaró que el menor Samuel es hijo no matrimonial del actor, ordenando la inscripción de dicha filiación paterna en el Registro Civil con el nombre de Samuel , situando así en primer lugar el apellido paterno. Razonaba dicha sentencia en el sentido de que, dada la corta edad del menor (nacido en 2013) aún no tenía vida social ni había empezado el colegio y no tenía aún conciencia de sí mismo, de manera que no se aprecia un interés del menor en seguir manteniendo el primer apellido materno. La madre recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 12.ª) dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2017 por la que desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia impugnada y condenó en las costas del recurso a la parte recurrente, reiterando los razonamientos de la sentencia de primera instancia. El Supremo estima el recurso. | |
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