Resumen | |
[J] | IBI. Exención. Residencias Militares: clasificación por razón del uso. Bienes afectos a la Defensa Nacional.(publicado en Actualidad Diaria 3722 el 6 de marzo de 2018) |
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La cuestión nuclear que plantea el presente recurso de casación consiste en determinar, interpretando el artículo 62.1.a) TRLHL, en relación con los artículos 12.1 y 14 LGT y las disposiciones reguladoras de la calificación de las residencias militares contempladas en Orden del Ministerio de Defensa 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el alcance de la aplicación de la exención prevista para los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, en los supuestos de Residencias Militares de Acción Social y de Descanso cuando se utilizan de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural. El Supremo admite a trámite el recurso. | |
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