Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Sucesión empresa. Banco de Santander. Transmisión a una tercera empresa del departamento de recobros e impagados. Se trata de una unidad productiva autónoma de carácter estable que genera por si sola una actividad económica muy relevante, estando configurada como un conjunto de medios organizados que dispone de infraestructura material y personal específicamente asignada. Se aplica lo dispuesto en el art. 44 ET y los trabajadores pertenecientes a esa unidad productiva pasan a integrarse en la plantilla de la nueva empresa.(publicado en Actualidad Diaria 3721 el 5 de marzo de 2018) |
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El presente conflicto colectivo trae causa de la demanda planteada por la Sección Sindical de CCOO en la empresa Altamira Asset Management S.A, solicitando una sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión empresarial adoptada por las codemandadas, de transferir al amparo del art. 44 ET , a Altamira Asset Management S.A, a los trabajadores que realizaban parte de la actividad de recuperación de créditos y gestión de inmuebles de créditos fallidos, y en su consecuencia se condene a reintegrar a los trabajadores afectados a su respectiva empresa de origen. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la sentencia de fecha 7 de abril de 2016 , autos 365/2015, que ahora se recurre en casación, desestimó íntegramente la demanda al entender que se ha producido una válida sucesión empresarial en los términos del art. 44 ET , con la transmisión a una tercera empresa de una parte del departamento de la entidad bancaria dedicado a la actividad de recobro de créditos contenciosos así como la de los inmuebles asociados a los mismos, que constituye una unidad organizada y configurada como estructura autónoma perfectamente diferenciada dentro de la global actuación empresarial y que genera por sí sola un movimiento económico muy relevante, lo que impone la subrogación de la nueva empleadora en la relación laboral de los trabajadores adscritos a la misma. El Supremo desestima el recurso. | |
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