Resumen | |
[J] | IBI. Exenciones objetivas. Bienes inmuebles del Estado, las comunidades autónomas o de las corporaciones locales afectos a servicios de seguridad ciudadana, educativos o penitenciarios [artículo 62.1.a) TRLHL].- Inmueble destinado a centro penitenciario, en el que la propiedad del suelo es de la Generalidad de Cataluña , ostentando una sociedad privada la titularidad del derecho de superficie sobre las construcciones.(publicado en Actualidad Diaria 3721 el 5 de marzo de 2018) |
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La Generalitat de Cataluña era y es titular del suelo destinado a sustentar el centro penitenciario conocido como "Brians-2". A tal fin, suscribió un contrato con Can Brians 2, S.A., en virtud del cual esta compañía mercantil se comprometía a construir las instalaciones destinadas a ubicar dicho centro penitenciario. A cambio, la Generalitat de Cataluña constituyó a su favor un derecho real de superficie (durante 357 meses), quedando Can Brians 2, S.A., obligada a ceder la edificación en arrendamiento a la Generalitat durante todo el tiempo de duración del mencionado derecho real. Expirado el plazo, la construcción revertirá a la mencionada Administración Pública. Así pues, el servicio público penitenciario se presta en "Brians-2" en unas instalaciones de las que Can Brians 2, S.A., es titular superficiario y que tiene arrendadas a la Generalitat de Cataluña, que es la propietaria del suelo. Can Brians 2, S.A., se dirigió al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona solicitando la devolución de 1.423.530,12 euros, en concepto de IBI pagado entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de setiembre de 2013 por el inmueble en cuestión (referencia catastral 08207A0 1000031-0001/YT), al entender que estaba exento en virtud del artículo 62.1.a) TRLHL. La solicitud fue desestimada en resolución después confirmada en reposición. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue acogido en parte, en grado de apelación, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, interpretando el mencionado precepto legal, concluye que el repetido inmueble está sujeto al IBI en cuanto a las construcciones, pero no así en lo que respecta al suelo. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona se alza en casación en interés de la ley argumentando que la doctrina que sienta la sentencia que combate no sólo resulta errónea, sino que también es susceptible de causar graves perjuicios a los intereses generales. El Supremo desestima el recurso. | |
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