Resumen | |
[J] | Delito contra la ordenación del territorio.(publicado en Actualidad Diaria 3721 el 5 de marzo de 2018) |
texto publicado volver | |
La sentencia objeto de la casación es condenatoria respecto del recurrente y absolutoria respecto de otros acusados en la instancia lo que ha conformado una sentencia larga para atender el objeto del proceso y en la que el núcleo esencial de la discusión radica en el carácter demanial del suelo. Con respecto al recurrente extraemos de la sentencia unos hechos probados que han sido subsumidos en el delito de prevaricación del artículo 320 apartado uno. Se refiere en el hecho probado que un constructor, absuelto en la sentencia, realiza una construcción sobre una parcela objeto de un particular planeamiento urbanístico en las normas subsidiarias 29 y 30 del plan urbanístico para el ayuntamiento de Atarfe (Granada). De acuerdo a esas normas dichas parcelas son calificadas como suelo urbano, con el carácter de dotacional público destinado al equipamiento. "La calificación del suelo y su destino según esa norma general de planeamiento del municipio, unido el origen de la finca, determinaba su naturaleza del bien de dominio público municipal, no susceptible de enajenación por el ayuntamiento en tanto no fuera desafectado". El recurrente, el 19 abril 1999 fue contratado como arquitecto municipal en régimen laboral temporal y en esa condición acompaño al constructor, absuelto, para estudiar la viabilidad de la idea del mismo en la parcela equipamental para una edificación de viviendas locales y garajes sometidas al régimen de propiedad horizontal y venderlos a particulares en el mercado privado. El acusado, fue requerido para elaborar el preceptivo informe técnico y "conociendo el propósito del Sr. Juan Alberto y consciente de que el proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental del solar ni con un uso de interés social asistencial o sanitario asociado al carácter del suelo de acuerdo con la normativa urbanística del municipio, con fecha 22 noviembre 2002 emitió informe en el que se indicaba que a la vista del proyecto y teniendo en cuenta los planes de urbanismo vigente en el municipio procedía otorgar licencia municipal de obra, con la condición de equipamental" se añade que dos años mas tarde se procedió de igual manera con respecto a un segundo bloque de viviendas en la misma parcela. El Supremo desestima el recurso, a excepción de la condena en costas denegada por la acusación popular. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |