Resumen | |
[J] | Contrato de obra. Reclamación de cantidad. Empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores. Procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.(publicado en Actualidad Diaria 3721 el 5 de marzo de 2018) |
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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores y, en consecuencia, la procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. En síntesis, la entidad A S.L., sociedad beneficiaria de la escisión parcial de la sociedad T S.L, presentó una demanda en la que solicitó el pago, conjunto y solidario, de la cantidad de 572.585,88 € a la entidad P SL, sociedad en proceso de liquidación desde el 23 de febrero de 2011, y a la entidad F S.L. En dicha demanda relató que, en su día, T fue contratada por A para la realización de unas obras de adaptación y remodelación de una sala de fiestas de la que era arrendataria. De forma que tras la finalización de dichas obras, con su correspondiente recepción, quedó pendiente de cobro la citada cantidad de 572.585,88 €, que ha resultado impagada hasta la fecha. También resaltó que se había producido una clara sucesión de empresas entre A y F, puesto que ambas, en un corto espacio de tiempo, coincidieron en domicilio y objeto social o actividad de explotación, siendo determinante la intervención del Sr. Edemiro , antiguo socio de A y persona que encargó las obras, y actual administrador único de F. Por último, en los fundamentos de derecho, alegó la existencia de un uso abusivo de la personalidad jurídica en perjuicio de acreedores, en tanto en cuanto el socio mayoritario de A, el citado Sr. Edemiro , procedió al vaciamiento de actividad y bienes de esta sociedad, para continuar con la misma actividad y explotación por medio de la constitución de la nueva sociedad y eludir, de este modo, la responsabilidad de los pagos debidos por la primera entidad que estaba sujeta a liquidación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a ambas entidades al pago, conjunto y solidario, de la cantidad reclamada. Interpuestos recursos de apelación por las codemandadas, la sentencia de la Audiencia acordó su desestimación y confirmó la sentencia de primera instancia. El Supremo desestima la casación. | |
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