Resumen | |
[J] | Libertad sindical. Exigencia del 100% de la plantilla en servicios mínimos. Criterio empresarial acerca de la aplicación de la OEMO 213/2014 dictada por la Generalitat de Cataluña. Competencia de la jurisdicción laboral. Fijación de la cuantía indemnizatoria por daños morales siguiendo criterio orientativo conforme a la LISSOS. Se desestima el recurso de la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 3687 el 16 de enero de 2018) |
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Por D. Everardo , Secretario y representante de la sección sindical del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) en la empresa Atento Teleservicios España, S.A. se promovió demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Atento Teleservicios España, S.A. La sentencia recurrida estimó la demanda declarando la nulidad radical de la actuación de la demandada por vulneración de la libertad sindical y estimó en parte la pretensión indemnizatoria limitándola a 6.251.- €. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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