Resumen | |
[J] | Violación. Valor de las declaraciones prestadas en sede policial no ratificadas a presencia judicial.(publicado en Actualidad Diaria 3687 el 16 de enero de 2018) |
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No puede tomarse en consideración la declaración que la víctima prestó en comisaría y que no ratificó ante juez o tribunal alguno al no haber sido localizada ni en la instrucción ni para el acto del juicio oral. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 3 de junio de 2015. Valor de los testigos que pueden aportar prueba respecto a aspectos directamente apreciados por ellos, idóneos para conformar la prueba de indicios. Testimonio de referencia. Doctrina general. No es admisible el de los agentes que interrogaron a la víctima en dependencias policías, pero si el de aquellos que en la vía pública acudieron en su auxilio y ante los que vertió un relato espontáneo. | |
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