Resumen | |
[J] | IRPF. Determinación residencia habitual en España. Concepto de ausencia esporádica: elemento volitivo/cuestión objetiva. Beca en el extranjero.(publicado en Actualidad Diaria 3686 el 15 de enero de 2018) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la sentencia pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, impugnada en casación por el Abogado del Estado, es o no conforme a Derecho, en su tarea interpretativa del concepto de residencia fiscal, a los efectos de los artículos 8.1.a ) y 9.1.a) LIRPF , en relación con el caso sometido al enjuiciamiento de aquélla. No se trata tanto, pues, de definir de un modo abstracto y potencialmente universal conceptos jurídicamente abiertos como el de residencia habitual, permanencia o ausencias esporádicas y establecer en qué medida determinan el acierto o desacierto de la sentencia recurrida, sino sólo en relación con el asunto juzgado. En él se anulan los actos de la Administración que deniegan la solicitud de devolución de los ingresos correspondientes a retenciones practicadas en concepto de IRPF, con fundamento en que el peticionario alegaba no tener su residencia fiscal en España y, por ende, no estar sometido al deber legal de contribuir por obligación personal en el citado impuesto. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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