Resumen | |
[J] | Préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad de cláusula suelo. Alcance del control de transparencia: conocimiento por el adherente de la verdadera carga económica y jurídica. En el caso, información clara desde la fase precontractual.(publicado en Actualidad Diaria 3686 el 15 de enero de 2018) |
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I) La contratación del préstamo hipotecario se llevó a cabo de acuerdo a la publicidad que la entidad bancaria realizaba en su página web de publicidad relativa al producto «Hipoteca@0,40 Cambio de casa». En dicha página, autorizada por el Banco de España, se contemplaba que el tipo mínimo del préstamo hipotecario sería el 2,25%. II) Esta misma información, con relación a la denominada cláusula suelo, también fue contemplada en la aprobación provisional de la operación solicitada que la entidad bancaria hizo llegar a los clientes; en donde, de forma sintética y destacada, se contemplaba: «Revisión anual de intereses: Euríbor+0,38%. Sin redondeo y con un tipo de interés mínimo de 2,25%». III) La información de la citada cláusula suelo también fue reiterada en la oferta vinculante y en la minuta de la escritura que fue entregada a los clientes antes de su firma. IV) Por último, en la escritura pública de préstamo hipotecario, de 30 de noviembre de 2005, la cláusula suelo fue contemplada en apartado 4.º de la estipulación tercera bis, con el siguiente tenor: «[...] LÍMITES DE VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE. Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO nominal anual ni superior al ONCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO nominal anual».
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
El Supremo desestima el recurso. | |
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