Resumen | |
[J] | SERMAS. Costas. No se le condena en costas, aunque no actúe en el ámbito de la gestión de la prestación, sino como empleador.(publicado en Actualidad Diaria 3685 el 12 de enero de 2018) |
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El Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid dictó sentencia el 16 de diciembre de 2014 , autos número 689/2014, estimando en parte la demanda formulada por D. Desiderio contra HOSPITAL DEL NORTE (HOSPITAL INFANTA SOFÍA) sobre DERECHO y CANTIDAD, haciendo los siguientes pronunciamientos: «1º Declarar el derecho del demandante a percibir el complemento de antigüedad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración. 2º Condenar a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.696 euros en concepto de trienios por el período comprendido entre el mes de noviembre de 2012 al mes de diciembre de 2014, incluyendo las pagas extras de junio y diciembre.» Tal y como resulta de dicha sentencia el actor viene prestando servicios para el Hospital del Norte, hoy denominado Hospital Infanta Sofía, desde el 3 de junio de 2008, en virtud de contrato de trabajo, con la categoría de Facultativo Especialista de Área, en la especialidad de Anestología y Reanimación. El 4 de diciembre de 2013 solicitó que le fuera reconocido el derecho a percibir trienios, computando los servicios prestados a la Comunidad de Madrid, lo que le fue denegado mediante resolución de la Directora Gerente del Hospital, de fecha 10 de diciembre de 2013. Recurrida en suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma, en representación del HOSPITAL DEL NORTE (HOSPITAL INFANTA SOFÍA), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 24 de junio de 2015, recurso 166/2015 , desestimando el recurso formulado, condenando a la demandada a abonar al letrado del demandante 400 € en concepto de honorarios profesionales devengados por la impugnación del recurso de suplicación. La sentencia, respecto a la condena en costas no contiene razonamiento alguno. El Supremo estima el recurso del SERMAS y anula la condena en costas. | |
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